Resumen: Acción de indemnización por daños materiales sufridos en la embarcación de la demandante, destinada al alquiler a terceros, y lucro cesante por la pérdida de beneficios derivada de la paralización de la embarcación a resultas de los trabajos de reparación, contra la empresa causante de los daños y su compañía de seguros. En lo que aquí interesa, la Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso y la impugnación de las demandadas, que tenían como fundamento la falta de prueba del lucro cesante. Consideró que la demandante no había sufrido ningún perjuicio patrimonial, pese a que el siniestro había provocado que el inicio de la temporada se retrasara, por la razón de que después de esa fecha la compañía se rehízo y obtuvo unos ingresos de explotación y unos ingresos netos superiores a los del año anterior. Recurre en casación e infracción procesal la demandante y la sala estima los recursos. Tras reiterar la excepcionalidad de un control, por medio del recurso extraordinario por infracción procesal, de la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de segunda instancia, dado que es necesario que se trate de un error fáctico, y que sea patente, manifiesto, evidente o notorio, lo que se complementa con el hecho de que sea inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales, concluye que el examen de las actuaciones revela que se ha producido el error patente en la valoración de la prueba que se denuncia, puesto que la sentencia recurrida, al analizar los informes periciales y, en particular, los datos del informe pericial aportado por la demandante, que es el que toma como referencia, obvia todas las cifras, razonamientos y conclusiones que en él se exponen y acaba descartando la existencia del lucro cesante con un argumento que carece de lógica desde el punto de vista de la configuración de esta partida del daño resarcible. La conclusión lógica sería, por el contrario, que esa mejora del beneficio respecto a los del año anterior hubiera sido mucho mayor si la recurrente hubiera podido alquilarla desde el comienzo del buen tiempo. Presunción favorable a la existencia de lucro cesante en la paralización de vehículos o embarcaciones destinadas a actividades empresariales o económicas. Carga de la prueba del lucro cesante y criterios de determinación de la indemnización.
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia desestimatoria de la Audiencia Nacional. La Sala establece la siguiente doctrina jurisprudencial: 1) Constituye causa de invalidez de la resolución sancionadora en materia tributaria la circunstancia de que el órgano competente para imponer una sanción tributaria no se pronuncie de modo expreso sobre la solicitud de prueba de descargo, pretendida tempestivamente por el interesado en el procedimiento, sin justificar ni motivar el rechazo o la denegación de su práctica. 2) La sanción así impuesta, prescindiendo total y absolutamente de eventuales pruebas de descargo propuestas, que habría podido valorar el órgano sancionador, vulnera el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y, en relación con dicho derecho, a la presunción de inocencia (art. 24.2 Constitución Española). 3) Dada la naturaleza de las infracciones advertidas y verificado que lesionan los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional que se han mencionado, la sanción así adoptada es nula de pleno derecho (art. 217.1.a) LGT) y, por tal razón, insusceptible de subsanación o convalidación en procedimientos o procesos posteriores.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación por acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales.
La parte actora interpone un recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestimó su demanda por acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales, solicitando la revocación de dicha sentencia y el reconocimiento de su situación de acoso, así como una indemnización por daños. La demandante argumenta haber sufrido acoso desde 2016, incluyendo una sanción disciplinaria en 2020 que fue revocada por falta de pruebas. Sin embargo, la empresa y el director del Parador alegan la prescripción de los hechos anteriores a un año desde la demanda y niegan la existencia de acoso, argumentando que las sanciones se debieron a quejas de clientes. El tribunal concluye que no se han acreditado indicios suficientes de acoso ni de vulneración de derechos, desestimando la demanda y confirmando la sentencia de instancia. La parte recurrente intenta modificar los hechos probados y denuncia infracciones constitucionales, pero el tribunal considera que no se han presentado pruebas objetivas que sustenten las alegaciones de acoso. En consecuencia, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora, confirmando la sentencia recurrida.
Resumen: La sentencia trae a colación la doctrina sobre el céntimo sanitario, y declara que no procede que las gasolineras obtengan la devolución de las cantidades que pagaron como sujetos pasivos por el impuesto sobre hidrocarburos denominado 'céntimo sanitario', que fue declarado contrario a derecho por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, cuando, tras haber repercutido el tributo en el consumidor final e ingresado el importe repercutido en las arcas públicas, éste último (el consumidor final) no puede conseguir el reintegro por resultarle imposible acreditar la repercusión que soportó. No duda el TS en evocar su posición respecto del llamado céntimo sanitario, según la cual en caso de que haya existido repercusión, en tales casos, repercusión legal, al haberse liberado el sujeto pasivo por efecto de esa repercusión, de la carga fiscal, el mismo no tendrá derecho a la devolución del impuesto al no haber soportado la carga tributaria correspondiente, ni verse afectado su patrimonio como consecuencia del gravamen que ingró.
Resumen: El demandante, miembro del comité de empresa, denuncia que la empresa demandada ha llevado a cabo actividades contrarias a su derecho de libertad sindical, como consecuencia de la denegación de un permiso en una fecha en la que no estaba prevista actividad alguna. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, concluye que no ha quedado acreditada, ni siquiera indiciariamente, que la denegación del permiso estuviese vinculada con la actividad sindical del demandante, con lo que confirma la sentencia recurrida.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimó la reclamación económico administrativa contra la liquidación y sanción por el IRPF. Se cuestiona la exención por transmisión de la edificación que constituya la vivienda habitual, por concluir la Administración que el inmueble no constituía la vivienda habitual del contribuyente, lo que se comparte por la Sala, al entender que dicha vivienda no tenía tal condición, ya que la documentación y las autoliquidación presentadas evidencian que la residencia habitual se poseía en otra localidad, así como existe otro indicio consistente en la falta de empadronamiento, por lo que no procedía la exención aplicada, siendo procedente igualmente la sanción impuesta dado que el acuerdo sancionador contiene una motivación suficiente sobre la imputación de la infracción.
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiere una infracción de la lex artis a la que imputar el resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada en la que se le practico una vasectomia. El recurrente desoyó la recomendación de seguimiento en el correspondiente servicio de urología con la realización periódica de seminogramas. Se descarta además que hubiera algún vicio o insuficiencia en el consentimiento informado realizado al paciente por el centro hospitalario. Tampoco de la prueba practicada se concluye que haya existido un retraso en el diagnóstico, con pérdida de oportunidad terapéutica, a pesar del desgraciado e imprevisible resultado.
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiere una infracción de la lex artis a la que imputar el resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada.Tampoco cabe apreciar retraso alguno ni pérdida de oportunidad ni en la intervención que le fue practicada, ni en las numerosos pruebas que se le realizaron a la paciente durante la asistencia que recibió en el centro hospitalario dependiente de la administración demandada. Ademas se ha acreditado que durante todo el proceso asistencial se proporcionó a la familia información sobre el estado y el mal pronóstico de la paciente.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que absolvió a la empresa de la reclamación de pago de indemnización por daños y perjuicios causados por las lesiones y secuelas derivadas de accidente de trabajo, sin causa en la infracción por la que la empresa fue sancionada, sino en una conducta imprevisible del trabajador, asumiendo un riesgo evidente e innecesario desvinculado del desarrollo de su trabajo, una actividad de puesta en peligro de su vida, accediendo a una altura considerable, por un falso techo que desconoce si es transitable y el riesgo que asume, por su propia decisión, que es el que se materializa en el accidente.
Resumen: Demanda de desahucio por precario contra los ocupantes de una vivienda que se desestima en primera instancia por falta de legitimación activa pues los datos personales no coinciden con la documentación presentada. La Audiencia analiza la legitimación activa y concluye que la falta de coincidencia de los datos no impide que la actora, quien adquirió la vivienda junto a su exmarido, pueda interponer la demanda aunque sea titular únicamente de una mitad indivisa de la finca. La parte demandada no ha probado la existencia de un contrato verbal de arrendamiento que justifique su ocupación. Y la situación de precariedad económica con riesgo de exclusión residencial no es un motivo de oposición atendible en el ámbito del proceso declarativo cuyo objeto se limita a determinar si la parte demandada ostenta o no un título oponible a la propiedad para mantenerse en la posesión de la finca. Se estima el desahucio y se condena a la parte demandada a desalojar la vivienda en el plazo legal.
