• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MERCEDES GALOTTO LOPEZ
  • Nº Recurso: 92/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y,con ello,la resolución denegatoria de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo familiar solicitada por el recurrente,ciudadana cubana para reagruparse con su hijo español, de conformidad con el art 124 del Real Decreto 557/2011. Se sustenta la desestimación, en la instancia, en que la actora no acredita el requisito de "familiar a cargo" valorando, para ello la documental aportada, entre ella, los certificados presentados del Ministerio de Trabajo de Cuba de 2021 manifestando que la actora no tiene la condición de pensionista, declaración jurada de 2015, manifestando que no percibe pensión en su país de origan y algunos recibos de alquiler de 2024 de los que concluye, la sentencia de la instancia declarando la ausencia de fuerza probatoria por su antigüedad y falta de justificación de domicilio o contrato; no acreditando, en definitiva, que el hijo sufragara efectivamente las necesidades de la solicitante. Sostiene la apelante que no tiene que os medios económicos del ciudadano español para el sostenimiento de la unidad familiar, conforme a la legislación aplicable. Se confirma la sentencia apelada destacando, que la solicitante, es una ascendiente menor de 65 años siendo, requisito imprescindible el acreditar su condición de familiar a cargo de ciudadano español. Se confirma la valoración de la prueba en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
  • Nº Recurso: 1890/2023
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El indicio no consiste sólo en la mera alegación de la vulneración constitucional, sino que debe permitir deducir la posibilidad de que dicha violación se ha producido; es un principio de prueba dirigido a poner de manifiesto el motivo oculto del acto, prueba indiciaria que se proyecta con independencia de la facultad empresarial cuestionada y del derecho fundamental afectado. Según la cláusula sexta el contrato se celebraba para los servicios de ayuda domiciliaria respecto a dos usuarias. La finalización del contrato se produce por la finalización del servicio previsto en el mismo, dado que fallecen las usuarias a las que atendían. Por tanto, ni la reducción de la jornada ni el cese responden a represalia alguna, sino que son la consecuencia del fallecimiento de las usuarias y por tanto la extinción del servicio para el que se contrató a la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 1357/2020
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en su versión modificada por la Directiva 2004/74/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004 y por la Directiva 2004/75/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, en particular su artículo 5, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
  • Nº Recurso: 1904/2023
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha asumido la totalidad de la plantilla pero nos encontramos ante una actividad materializada, como es el del transporte de enfermos por ambulancias, no se precipita automáticamente la aplicación íntegra del art. 44 ET, también pueden tenerse en cuenta las circunstancias concurrentes y/o los requisitos y/o efectos establecidos en el propio convenio colectivo ("condiciones de tiempo, exigencias sobre el modo de suministrar los servicios a la empresa principal, dirección del grupo de personas adscrito, adscripción funcional permanente o aleatoria, etc.") . Los supuestos de sucesión de plantilla ex convenio colectivo siempre que se trate de actividades intensivas en mano de obra (desmaterializadas) y se haya asumido una parte esencial de la plantilla del anterior contratista y en suma, un conjunto de trabajadores que ejerce de forma duradera una actividad común que constituye una entidad económica, máxime cuando dicha entidad mantiene su identidad aún después de su transmisión pues el nuevo empresario, no se limita a continuar con la actividad de que se trata, sino que además se hace cargo de una parte esencial, en término de número y de competencias, del personal que su antecesor destinaba especialmente en dicha tarea. Nos encontramos ante una "entidad económica materializada":al ser una actividad empresarial que opera a partir de activos materiales.En las actividades materializadas la transmisión sólo se producirá si, efectivamente, se transmiten estos activos y la entidad económica mantiene su identidad tras el traspaso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 1729/2024
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuantificación de la indemnización por despido, cuando su cálculo no es pacífico, debe resolverse en el procedimiento de despido. La estipulaciones referidas tanto al descuento en caso de abono de la prestación por desempleo lo que en los términos establecidos por el TS afecta a la "la validez de cláusulas contractuales que resulten determinantes para la configuración de la indemnización", tratándose de determinar si las cláusulas contractuales para determinar la indemnización por cese contenidas en el pacto en virtud del cual se resolvió el expediente de regulación de empleo a que se adhirió voluntariamente la trabajadora, son conformes a derecho, lo cual determina que la reclamación deba impugnarse por la vía del procedimiento de despido lo cual sirve para confirmar la decisión de inadecuación de procedimiento que se efectúa en la sentencia de instancia y la de caducidad de la acción de despido, que sería la adecuada para discutir lo que es objeto de esta contienda. El procedimiento correcto para ventilar las reclamaciones formuladas por la parte actora, de cuanto se acaba de exponer es evidente que se viene a atacar p la validez a validez e interpretación del contenido de las estipulaciones pactadas en el ERE sobre el punto III destinado a las extinciones indemnizadas, que fueron las tenidas en cuenta para concretar la suma total indemnizatoria que recibió el trabajador recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA ELENA DIAZ ALONSO
  • Nº Recurso: 1836/2023
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto en que la supresión de puestos de trabajo pretenda sólo la reducción de la plantilla la conexión entre la situación desfavorable existente en la empresa y los despidos acordados ha de consistir en la adecuación o proporcionalidad de éstos para conseguir la superación de aquélla, en el marco del plan de recuperación del equilibrio empresarial expuesto por el empresario. En el momento del despido tales problemas de gestión o pérdidas de eficiencia han de ser perceptibles u objetivables, y no meramente hipotéticos.El objeto de valoración es, por tanto, en este punto, a diferencia de lo que sucede en la comprobación de la situación de ineficiencia o falta de rentabilidad de la empresa, no un juicio sobre hechos probados, sino un juicio de atenimiento del empresario a una conducta razonable, con arreglo a los criterios técnicos de actuación atendidos o atendibles en la gestión económica de las empresas. Respecto del despido o de los despidos de trabajadores determinados acordados por la empresa, siendo así que los factores a tener en cuenta por el órgano jurisdiccional no son siempre susceptibles de prueba propiamente dicha, limitada por naturaleza a los hechos históricos, sino de apreciación de razonabilidad, de acuerdo con reglas de experiencia reconocidas en la vida económica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 6908/2023
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe considerar motivada de forma suficiente la pericial efectuada cuando "no se ha efectuado la visita al inmueble ni explicado de modo claro y terminante por qué no se hizo. La regla sobre la exigencia de comprobación personal y directa no está concebida para comodidad de los funcionarios o de la Administración", debiendo "de razonarse individualmente y caso por caso, con justificación racional y suficiente, por qué resulta innecesaria, de no llevarse a cabo, la obligada visita personal al inmueble". La realización de visita exterior, confirmada por la práctica de algunas fotografías sin mayor explicación, no es suficiente para enervar la necesidad de visita interior del inmueble, debiendo el perito explicar y motivar en su informe las razones que, en su caso, puedan justificar su imposibilidad o innecesaridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 835/2025
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La competencia de los Juzgados de lo Social se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:... Con carácter general será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante. Los partidos judiciales se identifican con la siguiente denominación: Partido judicial 8: Gijón". En atención a lo expuesto es clara la competencia territorial del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón para conocer de la demanda ya antes referida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 99/2025
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La justificación de los contratos celebrados que fue acogida en la instancia y la razón de la extinción del último, celebrado bajo la modalidad de sustitución por vacante y su válida cobertura, que se corresponde con la oferta a los aspirantes que superaron el proceso selectivo que, aun convocado con anterioridad, incluye los puestos que quedaron desiertos tras la resolución del último concurso de traslados (Resolución de 19 de febrero de 2024, BOPA de 23/02/2024) y fueron así ofrecidos dado que la convocatoria del proceso selectivo no establece ninguna vinculación concreta de las plazas con puestos concretos .La oferta de empleo público es un proceso selectivo y, en el marco de la misma, «a lo que hacen referencia, no son puestos de trabajo concretos, sino plazas; siendo que finalmente, los puestos a adjudicar en orden a los mismos son los que se encuentren vacantes en el momento en que se realiza la oferta de puestos a los candidatos que hayan superado el procedimiento selectivo, y no otros . El puesto ocupado por el actor fue ofertado. No puede, por tanto, negarse la posibilidad de cubrir el puesto ocupado por el codemandado por no encontrarse vacante (o no haber sido creado) en el momento en que se aprobó la Oferta de Empleo Público o se convocó el citado proceso selectivo
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
  • Nº Recurso: 1003/2025
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los criterios de selección de los 6/7 trabajadores que debieron ser afectados por el despido por causas objetivas, corresponde al empresario la elección de dichos trabajadores afectados, salvo que el convenio colectivo hubiera establecido otra cosa (antigüedad en la empresa, cargas familiares, etc.) y con respeto de los derechos fundamentales de los afectados. Pero nada consta al respecto. La empresa, en la comunicación extintiva alude para la selección de los trabajadores afectados a "... criterios relacionados con el nivel de formación, polivalencia, versatilidad y empleabilidad de cada trabajador, que permitan a corto plazo las mayores posibilidades de ocupación en atención a la actividad y objeto de la adjudicación del servicio por parte de AENA".Criterios todos ellos objetivos y sin sesgo alguno discriminatorio o atentatorio de derechos fundamentales. La necesidad de amortizar un puesto de trabajo se presume ínsita cuando se pierde un cliente, por cuanto ello implica un descenso en el volumen de la actividad, salvo que concurran circunstancias excepcionales que, por supuesto, deben quedar acreditadas, pues en otro caso, la regla general es que la reducción del volumen de determinada contrata de servicios supone una dificultad que impide el buen funcionamiento de la empresa, y constituye por ello causa organizativa y productiva que permite acudir al mecanismo del despido objetivo para superar esa situación de exceso de plantilla que se presenta en un determinado espacio de la actividad empresarial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.